Con motivo de la celebracion del Año jubilar Paulino (dos mil años del nacimiento del Apóstol Pablo) el Papa Benedicto XVI ha decretado la concesión de Indulgencia Plenaria. (Ver decreto)
Hay varias posibilidades de obtener indulgencias plenarias:
-En la basílica de san Pablo Extramuros durante el Año Jubilar Paulino: «además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad», deben «acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el "Padre Nuestro" y el "Credo", añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo», uniendo estrechamente esta devoción siempre «a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro».
-En las iglesias locales de todo el mundo, en los días de la solemne apertura (festividad de San Pedro y Pablo (29 junio 08), comenzando en la víspera) y clausura del Año Paulino (29 junio 09) En estos casos, los fieles deben participar con devoción en una sacra celebración pública en honor del Apóstol de las Gentes. -En lugares sagrados dedicados a San Pablo y en otros designados por el propio obispo: En los días arriba mencionados y en otros días determinados por el obispo del lugar.
-Quien está legítimamente impedido -por ejemplo por enfermedad-- para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede ganar la indulgencia plenaria durante el Año convocado. Para ello debe unirse «espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo» y ofrecer «a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos».
En todos los casos es condición para la indulgencia:
Hay varias posibilidades de obtener indulgencias plenarias:
-En la basílica de san Pablo Extramuros durante el Año Jubilar Paulino: «además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad», deben «acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el "Padre Nuestro" y el "Credo", añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo», uniendo estrechamente esta devoción siempre «a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro».
-En las iglesias locales de todo el mundo, en los días de la solemne apertura (festividad de San Pedro y Pablo (29 junio 08), comenzando en la víspera) y clausura del Año Paulino (29 junio 09) En estos casos, los fieles deben participar con devoción en una sacra celebración pública en honor del Apóstol de las Gentes. -En lugares sagrados dedicados a San Pablo y en otros designados por el propio obispo: En los días arriba mencionados y en otros días determinados por el obispo del lugar.
-Quien está legítimamente impedido -por ejemplo por enfermedad-- para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede ganar la indulgencia plenaria durante el Año convocado. Para ello debe unirse «espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo» y ofrecer «a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos».
En todos los casos es condición para la indulgencia:
- La Confesión sacramental.
- La Comunión Eucarística.
- Orar por las intenciones del Sumo Pontífice.
- Excluir en el ánimo cualquier apegamiento a cualquier pecado.
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