
Hay varias posibilidades de obtener indulgencias plenarias:
-En la basílica de san Pablo Extramuros durante el Año Jubilar Paulino: «además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad», deben «acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el "Padre Nuestro" y el "Credo", añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo», uniendo estrechamente esta devoción siempre «a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro».
-En las iglesias locales de todo el mundo, en los días de la solemne apertura (festividad de San Pedro y Pablo (29 junio 08), comenzando en la víspera) y clausura del Año Paulino (29 junio 09) En estos casos, los fieles deben participar con devoción en una sacra celebración pública en honor del Apóstol de las Gentes. -En lugares sagrados dedicados a San Pablo y en otros designados por el propio obispo: En los días arriba mencionados y en otros días determinados por el obispo del lugar.
-Quien está legítimamente impedido -por ejemplo por enfermedad-- para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede ganar la indulgencia plenaria durante el Año convocado. Para ello debe unirse «espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo» y ofrecer «a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos».
En todos los casos es condición para la indulgencia:
- La Confesión sacramental.
- La Comunión Eucarística.
- Orar por las intenciones del Sumo Pontífice.
- Excluir en el ánimo cualquier apegamiento a cualquier pecado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario